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Con fecha 1 de enero de 2010 entró en vigor la «Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010», que modifica la letra a) apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por lo que la bonificación pasa de ser 37,14 € por 1000 litros a 29,00 € por 1000 litros.

Los transportistas titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas, podrán solicitar la devolución del incremento del impuesto de carburante por aplicación del gasóleo profesional.

 

Para proceder a la devolución, y previa inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0,029 €.

La nueva normativa sobre gasóleo profesional (1), por la que se devuelve el incremento que ha sufrido el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de 1/1/2007, permite a los titulares de vehículos beneficiados (2) la devolución de parte de este impuesto.